Artículo 525.1 del Código Penal español (sí, es de esta época aunque parezca anacrónico...):
"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican."
Bueno, pues para llevar la contraria al código penal, cito a otro ateo desafiando las leyes contra la blasfemia de varios estados de EEUU:
"Para asegurarme de que mi blasfemia ha sido expresada completamente, afirmo que la noción de Dios es una superstición básica, que no hay evidencia de la existencia de ningún dios o dioses, que los demonios, diablos, ángeles y santos son mitos, que no hay vida después de la muerte, ni cielo ni infierno, Acuso al dios cristiano de asesinato por permitir que ocurriera el Holocausto, asesinatos en masa, genocidios y demás catástrofes, por no mencionar la 'limpieza étnica' que está siendo llevada a cabo por cristianos en nuestro mundo y los miles de muertos del Antiguo Testamento, condeno y vilifico a esta deidad mítica por comandar la degradación de la mujer, la homofobia y alentar el prejuicio racial. Afirmo que el Papa es un dinosaurio peligroso, fanático y medieval, y que el Espíritu Santo es un personaje caricaturesco merecedor de risa y de ridículo."
Saludos desde un estado aconfesional. Ya se sabe que España es diferente.
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